domingo, 1 de marzo de 2020

Los derechos de los indígenas

La UNESCO aboga por que los pueblos indígenas puedan gozar de su derecho de participar plenamente en la construcción de la sociedad en que viven. 
La UNESCO, orientada por su nueva política de compromiso con los pueblos indígenas, se ha comprometido en velar por la plena inclusión de los pueblos indígenas en la educación. La educación es también un derecho del ámbito de la autonomía de la persona a través del cual las personas marginadas desde el punto de vista económico y social pueden llegar a participar plenamente en sus comunidades y economías y en la sociedad en general. Para los niños y jóvenes de familias indígenas las posibilidades de escolarización o de ser inscritos en los programas de formación siguen siendo pocas, y tienen menos posibilidades de alcanzar mejor rendimiento que los niños que no son indígenas. De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007) y el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989), estos pueblos tienen derecho a la educación tanto a título individual como colectivo. La UNESCO apoya a los Estados Miembros y colabora con sus asociados con miras a garantizar la realización del derecho de los pueblos indígenas a la educación. Esto abarca el seguimiento del derecho a la educación para todos, incluidos los pueblos indígenas, y la garantía de un acceso equitable al aprendizaje a lo largo de toda la vida. Al adoptar un enfoque inclusivo, la UNESCO hace un llamamiento a todos los países para eliminar los obstáculos que limitan la asistencia, la participación y el rendimiento de los pueblos indígenas en el ámbito educativo.

1.La educación es también un derecho del ámbito de la autonomía de la persona a través del cual las personas marginadas desde el punto de vista económico y social pueden llegar a participar plenamente en sus comunidades y economías y en la sociedad en general. 2. La educación es el principal medio por el que lograr el desarrollo individual y colectivo de los pueblos indígenas 3. El derecho de los pueblos indígenas a la educación incluye el derecho a impartir y recibir educación a través de sus métodos tradicionales de enseñanza y aprendizaje, así como el derecho a integrar sus propias perspectivas, culturas, creencias, valores e idiomas en los sistemas e instituciones educativos de carácter general 4. El pleno derecho a la educación tal como se reconoce en la legislación internacional de derechos humanos está lejos de ser una realidad para la mayoría de los pueblos indígenas. 5.En el artículo 14 de la Declaración se reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que imparten educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.